viernes, abril 26, 2024

S. DE PREV. SOC. DE MED Y BIOQ.

COFER ADHESIÓN AL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA MÉDICOS Y BIOQUÍMICOS DE ENTRE RÍOS -SPSMB-

El COFER se adhirió al sistema SPSMB hace 26 años en la Asamblea Extraordinaria del 19/03/1994. La Asamblea había sido convocada para tratar este tema y el conjunto de los profesionales matriculados tomó esta decisión previamente informado por el entonces Consejo Directivo de CoFER que realizó las consultas pertinentes con sus asesores legales y contables evaluando y sopesando las alternativas existentes en ese momento.

Esta decisión obedeció a que en ese momento el pago obligatorio de aportes previsionales que se hacía a la CAJA DE AUTONOMOS, se había transformado en una situación difícil y problemática para el conjunto de los matriculados por los montos excesivos que implicaba, porque se habían sucedido intimaciones de regularización de deuda, emplazamientos y requerimientos con ejecuciones por parte de la DGI (Actual AFIP), porque el monto de una jubilación mínima no tenía relación con los aportes realizados y porque además  no existía seguridad jurídica respecto de los aportes pues se hablaba de la absorción de esta caja por parte de las AFJP que exigían un aporte aún mayor. (Las AFJP -Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones- Ley 24.241 de reforma previsional 1993 fueron empresas con capitales privados, estatales o mixtos, que administraban los fondos de los aportes jubilatorios en un régimen de capitalización individual. A este sistema se le dio fin con la Ley 26.425 -2008 que re estatizó el sistema previsional.)

En ese momento un profesional debía optar por aportar al Organismo Público Oficial- Caja de Autónomos- o a las AFJP y solo estaba exento si el matriculado estaba obligado a realizar los aportes pertinentes a su propia caja profesional o a la Caja a la que estuviera adherida la institución colegiada. Por este motivo en Entre Ríos habían surgido la CAJA FORENSE, la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE ENTRE RIOS, la CAJA NOTARIAL y con la promulgación de la LEY Nº 8554 (Modificada por Ley Nº 9097, registrada 21/10/1991) el Sistema y Caja de Previsión Social de médicos de Paraná y bioquímicos de Entre Ríos.

Este sistema se inició con recursos aportados por el Círculo Médico de Paraná y del Colegio de Bioquímicos de Entre Ríos que armó la estructura administrativa para los aportes previsionales de esos profesionales y continuó consolidándose con la adhesión posterior de otras entidades colegiadas.

La adhesión de COFER fue a pedido y por decisión de la mayoría de los matriculados en ASAMBLEA de profesionales(Ley7809), y la obligatoriedad para todos los matriculados respondió a una exigencia de la DGI que requería la incorporación masiva por profesiones o sea de todos sus empadronados. Del mismo modo se incorporaron también otros colegios profesionales: médicos del resto de la provincia, odontólogos, veterinarios, kinesiólogos, psicólogos, obstetras, podólogos, psicopedagogos, farmacéuticos, enfermeros universitarios, instrumentadores quirúrgicos, nutricionistas, terapistas ocupacionales, etc. lo que terminó de conformar la estructura actual del SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA MÉDICOS Y BIOQUÍMICOS DE ENTRE RÍOS -SPSMB-.

Esa Asamblea resolvió entonces , de conformidad a la legislación vigente y aplicable, la incorporación de los inscriptos en la matricula en carácter obligatorio al Sistema de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos – cfr. art. 1º inciso b) Ley N.º 8554– modificada por Ley N.º 9097; y consecuentemente la obligatoriedad de los Fonoaudiólogos y Licenciados en Fonoaudiología que se matriculen en la Provincia de afiliarse al Sistema de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos, así como al cumplimiento con todas las normas establecidas en dicha ley.

Es por esta razón que, desde entonces, simultáneamente a que COFER otorga la matrícula a los profesionales, se les informa sobre la obligatoriedad legal de realizar los aportes a dicho sistema previsional y se realiza la comunicación a la Caja que a partir de ese momento da de ALTA al matriculado.

Desde el momento de la Matriculación y el ALTA, así como es compromiso de cada profesional el cumplimiento de las obligaciones tributarias (AFIP-ATER), es también responsabilidad individual de cada profesional matriculado el cumplimiento de las obligaciones previsionales (SPSMB) sin que el colegio tenga atribuciones para intervenir, suspender o modificar las condiciones de las mismas. Desde ese momento la comunicación entre el matriculado y el SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA MEDICOS Y BIOQUIMICOS DE ENTRE RIOS pasa a ser directa, sin que el colegio tenga participación o conozca el estado de cuenta de cada uno de los profesionales.

La Caja (SPSMB) atiende, comunica y notifica a sus afiliados todos los aspectos de su afiliación: monto y operatoria para el depósito mensual de los aportes, información periódica sobre el estado de cuenta y novedades del sistema referidas a resoluciones, subsidios, créditos personales, inmobiliarios, etc. Por este motivo es la Caja también la que debe y puede evacuar las dudas de sus afiliados en cuanto a su situación individual como aportantes previsionales.

Los matriculados pueden consultar e informarse sobre el accionar de la caja, los beneficios a los afiliados (Maternidad- Incapacidad-Incapacidad Transitoria), los Prestamos y los tramites (Jubilatorio y de Pensión) en el sitio web del Sistema de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos. Así mismo en el sector para Afiliados pueden acceder a información sobre la situación en cuanto a Aportes, Préstamos y Seguros.